En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2012.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
MarIa Encarnación Echazarra Huguet.
Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.
Puede participar en esta convocatoria todo el personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca que tengan firmado un convenio de colaboración con el IVAP siguiendo la Orden de 30 de noviembre de 2005, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la cual, por una lado, se regula el servicio de la formación lingüística que ofrecerá el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) a los entes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca; y, por otro, se fijan las normas para recibir ayudas para la sustitución de empleados municipales que asistan a los cursos de euskera (BOPV: 19-12-2005).
Además, también podrá participar en esta convocatoria el personal trabajor de La Agencia Vasca del Agua y de La Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
Queda al margen de esta convocatoria el personal perteneciente a Osakidetza.
El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. En el caso de que dicha disponibilidad no fuera suficiente, el IVAP aplicará los criterios de prioridad previstos en la normativa vigente establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005.
Todas las solicitudes que se realicen dentro de esta convocatoria deberán cumplir el requisito del crédito horario, tal y como lo establece la Orden de 30 de noviembre de 2005.
De conformidad con lo establecido en el artículo sexto de dicha Orden, para poder iniciar un curso de euskera será necesario tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso.
A efectos de crédito horario, se considerará como comienzo del curso el mes de octubre del curso 2012-2013 y englobará las siguientes convocatorias:
Convocatoria para lo cursos que comienzan en octubre (se publica entre abril y mayo)
Convocatoria para los cursos que comienzan en febrero (se publica en noviembre)
Convocatoria para realizar cursos en verano (se publica en mayo)
Así, el IVAP aplicará de la siguiente manera el control sobre el crédito horario:
A quienes comiencen el curso en octubre, se les aplicará el control del crédito horario antes de comenzar el curso; y aquellas personas que tengan su saldo agotado no podrá comenzar el curso. En cambio, quienes tengan un saldo positivo, podrán comenzar el curso y no se les volverá a aplicar el control del crédito horario ni para la convocatoria de febrero, ni para la convocatoria de verano. Por lo tanto, podrán acceder tanto a la convocatoria de febrero como a la de verano (siempre que hagan la solicitud dentro de los plazos requeridos), aún teniendo para entonces el saldo del crédito horario negativo.
A quienes comiencen el curso en febrero, se les aplicará el control del crédito horario antes de comenzar el curso de febrero; y aquellas personas que tengan el saldo negativo no podrá comenzar el curso. En cambio, quienes tengan un saldo positivo, podrán comenzarlo y no se les volverá a aplicar el control del crédito horario para los cursos de verano (siempre que hagan la solicitud dentro de los plazos requeridos), aún teniendo para entonces el saldo del crédito horario negativo.
A quienes comiencen el curso en verano, se les aplicará el control del crédito horario cuando se reciba la solicitud en el IVAP. Dichas personas deberán contar con un saldo positivo a la hora de realizar la solicitud, ya que, de lo contrario, el IVAP denegará su solicitud.
El IVAP publicará dos convocatorias para el curso 2012-2013:
La presente convocatoria es la convocatoria principal, correspondiente al curso 2012-2013, que regula todo el curso escolar.
La oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2012-2013 se hará mediante una convocatoria complementaria a ésta, que será publicada el próximo mes de noviembre.
En dicha convocatoria de noviembre se podrá solicitar la escolarización a partir de febrero, pero únicamente para cursos de cinco horas o internados. También se podrá solicitar el cambio de módulo iniciado en octubre, siempre que sea de un módulo intensivo (cinco horas semanales, internado) al módulo de 2 horas o al revés.
Por lo tanto, las personas que no hayan comenzado las clases en octubre no podrán solicitar cursos de menos de cinco horas semanales en la convocatoria de noviembre.
El IVAP formará grupos compuestos únicamente por personal de la Administración. Las clases se impartirán en la capitales y tendrán unos horarios concretos:
Para los módulos de 5 horas se organizarán grupos en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.
Para los módulos de 2 horas en horario de mañana (08:00-10:00) se organizarán grupos en Bilbao y Vitoria-Gasteiz. A las personas que soliciten estudiar en Donostia-San Sebastián se les enviará una hoja de matrícula.
Del mismo modo, las personas que soliciten estudiar en otros horarios que no sean los mencionados anteriormente, el IVAP les enviará una hoja de matrícula para que se matriculen en un euskaltegi homologado.
Las características de los grupos (horario y caledario escolar) que el IVAP organiza en las capitales están recogidas en el anexo II. Todas las solicitudes que reúnan dichas características serán organizadas por el IVAP en los citados grupos. Una vez conformados dichos grupos y asignados los correspondientes euskaltegis, el IVAP hará llegar a los entes públicos correspondientes la lista del personal que se escolarizará en grupos propios de la Administración, especificando dónde y cuándo darán comienzo las clases.
Por otro lado, el IVAP responderá a las personas que hayan solicitado estudiar en centros de internado o en otros horarios o en otras localidades, enviando a los correspondientes entes la hoja de matrícula para que puedan inscribirse en el euskaltegi público o privado homologado que deseen. Las personas escolarizadas con la hoja de matrícula seguirán el horario y el calendario del euskaltegi correspondiente. Las características de los cursos de barnetegi están señaladas en el anexo II.
Para la creación de los grupos propios de la Administración es necesario que el IVAP disponga de información sobre el nivel lingüístico de la persona solicitante. Por lo tanto, si ésta ha sido, por medio del IVAP, alumna durante el último curso escolar, el IVAP dispondrá de los datos de la última evaluación para concretar el siguiente nivel inicial.
Si, por el contrario, el IVAP no dispone de información al respecto, se le convocará para la realización de una prueba de nivel y organizará los grupos según los resultados obtenidos.
Aquellas personas solicitantes que no vayan a formar parte de los grupos propios de la Administración no serán convocadas, ya que, si fuera necesario, el propio euskaltegi realizaría dicha prueba de nivel.
El IVAP informará a cada ente público de todas las personas que han de realizar la prueba de nivel, así como del lugar y la fecha en la que se realizarán dichas pruebas.
El IVAP desestimará las solicitudes de las personas interesadas que no acudan a realizar la prueba de nivel el día y la hora a la que han sido convocadas.
De manera excepcional, el IVAP considerará la oportunidad de convocar nuevamente al personal interesado cuando éste justifique su inasistencia a la prueba de nivel, por escrito y en un plazo máximo que será de 2 días hábiles posteriores a la realización de la misma, mediante notificación razonada al IVAP a través del ente público correspondiente.
El IVAP dará de baja la solicitud de aquellas personas que no se presenten a esta convocatoria excepcional.
Condiciones para el uso de la hoja de matrícula:
El IVAP cubrirá el pago de la hoja de matrícula, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
La hoja de matrícula ha de ser entregada dentro del correspondiente plazo: la hoja de matrícula deberá ser presentada en el euskaltegi antes del inicio del curso. El IVAP no se hará cargo del pago de aquellas hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 19 de octubre de 2012.
Duración mínima: Los cursos intensivos que se realicen en internado o los cursos de 5 horas diarias serán, como mínimo, cuatrimestrales. El resto de los cursos comenzará en octubre y finalizará en junio.
Homologación: los cursos formalizados en la hoja de matrícula serán siempre cursos homologados por HABE.
Pago de la hoja de matrícula:
En caso de que la hoja de matrícula no reúna las condiciones exigidas, el IVAP no se hará cargo de su coste, informando de dicha circunstancia al ente correspondiente. Tras comprobar que se cumplen todas las condiciones exigidas, el IVAP aceptará dicha hoja de matrícula y se hará cargo de su coste.
La hoja de matrícula tiene el mismo valor que un recibo y, por lo tanto, aquellas personas que no se matriculen en ningún curso, deberán devolver cuanto antes al IVAP dicha hoja de matrícula, en cualquier caso antes del 19 de octubre.
Hay que tener en cuenta que una vez de que el IVAP acepte la hoja de matrícula abonará la cantidad correspondiente a la misma, y, por lo tanto, al objeto de garantizar un uso racional de los recursos económicos, se deberá obtener un aprovechamiento adecuado en el curso.
El personal deberá incorporarse a clase el primer día del curso. Teniendo en cuenta tanto razones didácticas como de organización de cursos, el IVAP no aceptará las incorporaciones posteriores al 19 de octubre.
Asimismo, el IVAP dará de baja las solicitudes de aquellas personas que no se hayan incorporado a los cursos con anterioridad al 19 de octubre.
Incorporación tardía a los cursos en horario laboral.
El IVAP aceptará la incorporación tardía a los cursos cuando medie alguno de estos motivos: baja por enfermedad, parto, adopción o acogimiento, y paternidad. En cualquier caso, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El IVAP deberá tener constancia con antelación de aquellas personas que no puedan incorporarse a principio del curso por alguno de los motivos anteriores. Cada entidad deberá enviar al inicio del curso al IVAP un listado de las personas que se encuentren en esa situación. En dicho listado tendrán que especificar el número del DNI, además del nombre y los apellidos.
Solicitar la incorporación tardía a los cursos: una vez de que el alumno o la alumna esté en disposición de incorporarse al curso, cada entidad deberá solicitar por escrito al IVAP dicha incorporación.
El número de horas de clase perdidas no podrá superar el máximo establecido: el alumno o la alumna deberá incorporarse a las clases antes de que transcurra el 20% de la totalidad del curso.
El IVAP, atendiendo a su disponibilidad material, tratará de posibilitar la escolarización de estas personas.
Las horas perdidas a principio de curso se computarán a los efectos del cómputo del crédito horario.
A todos los efectos, el centro donde se imparte el curso será considerado como centro de trabajo. Por consiguiente, las faltas de asistencia y puntualidad deberán ser justificadas ante los entes públicos correspondientes, al igual que se hace con toda inasistencia laboral.
Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia del ente público correspondiente, compete a éste garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.
Igualmente, los entes públicos garantizarán que el personal matriculado en los cursos de euskera adecue sus vacaciones al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.
Al objeto de garantizar tanto el proceso de aprendizaje como los recursos disponibles, el IVAP establece el siguiente criterio de aprovechamiento: la asistencia del alumno o alumna deberá ser superior al 80% de la asistencia total del curso.
Si una vez iniciado el curso alguna persona opta por abandonarlo de manera definitiva, deberá comunicarlo al IVAP de manera inmediata.
Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado «Notificación: abandono de los cursos de euskera» (anexo III) debidamente cumplimentado.
La fecha del abandono escolar será la fecha de entrada de la notificación en el registro del IVAP. En consecuencia, mientras no se notifique al IVAP el abandono del curso, no se detendrá el cómputo del crédito horario.
Por lo tanto, a efectos del crédito horario, será muy importante enviar la notificación de abandono cuanto antes al IVAP.
El impreso está disponible en la siguiente dirección electrónica:
www.ivap.euskadi.net
(euskera>cursos de euskera>¿Qué hay que hacer para abandonar el curso?>notifición de abandono escolar).
El IVAP notificará el abandono escolar del alumno o alumna a su departamento o entidad correspondiente.
Se podrán realizar cursos de autoaprendizaje fuera del horario laboral durante el curso 2012-2013. Estos cursos comenzarán en octubre, y se realizarán en un centro de autoaprendizaje homologado o en un euskaltegi público o privado homologado.
El número de autorizaciones de acceso al sistema de autoaprendizaje fuera del horario laboral no podrá ser superior al 20% del total de las solicitudes realizadas por cada entidad para la formación lingüística fuera del horario laboral. Por lo tanto, es preciso tener en cuenta que el hecho de enviar la solicitud al IVAP no garantiza automáticamente su admisión.
Las características de estos cursos de autoaprendizaje serán las siguientes:
Tendrán una duración mínima de 190 horas. El IVAP financiará una única matrícula.
Deberán comenzar en octubre.
La matricula se realizará en un centro de autoaprendizaje homologado o en un euskaltegi público o privado homologado.
Homologación: los cursos de autoaprendizaje estarán necesariamente homologados por HABE.
Los cursos de autoaprendizaje podrán realizarse mediante cualquiera de estas dos modalidades:
Internet: el trabajo personal con el ordenador se podrá realizar mediante internet. Las clases de conversación tendrán lugar en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.
Euskaltegi o centro de autoaprendizaje: tanto el trabajo personal con el ordenador como las clases de conversación se llevarán a cabo en el euskaltegi o en el centro de autoaprendizaje.
El IVAP entregará una única hoja de matrícula a las personas cuya solicitud haya sido admitida, y ésta será específica para la modalidad de autoaprendizaje. Dicha hoja sólo podrá ser utilizada para cursos de autoformación.
En ningún momento podrá ser utilizada la hoja de matrícula de autoaprendizaje para matricularse de un curso presencial, ni al revés, es decir, no podrá utilizarse la hoja correspondiente a los cursos presenciales para matricularse en curso de autoaprendizaje.
En el caso de las personas que estudian en la modalidad de autoaprendizaje, las asistencias se recibirán trimestralmente, por lo que el saldo del crédito horario se actualizará en función a dichas asistencias.
Duodécima. Solicitudes.
Plazo de solicitud: para el envío de solicitudes al IVAP el ente público dispone de un plazo que comienza al publicarse la convocatoria y finaliza el 31 de mayo. Para ello se tomará en cuenta la fecha de salida del envío de la comunicación por parte del ente público correspondiente.
Impresos: el impreso para realizar la solicitud se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
www.ivap.euskadi.net
(euskera > cursos de euskera > cursos para preparar los perfiles lingüísticos 1-2-3 > impreso)
Entrega de solicitudes: las solicitudes se remitirán a la directora del IVAP a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Solicitudes del personal interino y temporal:
En el supuesto del personal interino y laboral, éste deberá acreditar que disfruta de un contrato laboral con dicha administración al menos hasta el 31 de diciembre. Para ello, deberán indicar en la solicitud la fecha de comienzo y fin del contrato.
Al objeto de gestionar los cursos de euskera resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de los entes correspondientes datos personales del alumnado. Por este motivo, el IVAP recogerá los datos de asistencia y evaluación del personal que reciba formación en euskera tanto en horario laboral como en horario extralaboral, y remitirá a cada ente público los datos referentes a su personal.
El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Resolución se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante RD 994/1999, de 11 de junio.
Las personas que participen en esta convocatoria autorizan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta Resolución. De igual manera, autorizan la recogida de datos y puesta a disposición de los entes públicos correspondientes la información de su asistencia y evaluaciones así como de los informes sobre su aprovechamiento académico. Autorizan, asimismo, la cesión de estos datos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (artículo 6 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Por último, autorizan la cesión de datos a HABE -Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los datos personales sobre el alumnado estarán incluidos en el fichero denominado «Euskaldunización de funcionarios», registrado en la Agencia de Protección de Datos. Todas las personas podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse a la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
Cursos en régimen de internado.
Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi de Amorebieta-Etxano y en el euskaltegi Maizpide de Lazkao.
Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de dichos euskaltegis.
El IVAP cubrirá los gastos de matrícula y estancia.
Cursos de cinco horas.
Son cursos de euskaldunización y alfabetización. Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que se necesita para el trabajo personal.
Duración: desde el 1 de octubre hasta el 8 de febrero. El periodo comprendido entre el 26 y el 28 de diciembre ambos inclusive, corresponde al período vacacional de Navidades, por lo tanto no será lectivo.
Este módulo tendrá, en todo caso, una duración cuatrimestral. Para poder participar en este módulo a partir de febrero ha de inscribirse en la convocatoria de noviembre.
En este módulo se realizarán tres evaluaciones.
El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.
Cursos de dos horas diarias.
Son cursos de euskaldunización y alfabetización.
Horarios:
Bilbao: 08:00-10:00
Vitoria-Gasteiz: 08:00-10:00
Duración: la duración de este módulo abarca la totalidad del curso; por lo tanto, en el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos.
Calendarios:
De mañana: 1 de octubre - 31 de mayo.
De tarde: 3 de octubre - 31 de mayo.
No se impartirán clases durante el periodo vacacional de Navidades (del 26 de diciembre al 4 de enero, ambos inclusive) y de Semana Santa (del 25 de marzo al 5 de abril, ambos inclusive).
En este módulo se realizarán dos evaluaciones.
El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.
(Véase el .PDF)