Direccin de Gobierno Abierto
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pblica y Autogobierno > Viceconsejera de Relaciones Institucionales
REAS / FUNCIONES
1. La Dirección de Gobierno Abierto ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Gestionar las plataformas y portales públicos de transparencia y Irekia-Gobierno Abierto.
- Impulsar la transparencia y la participación de la ciudadanía en la definición, gestión, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
- Asistir al Gobierno en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno.
- Comunicar y sensibilizar a los órganos del Gobierno sobre la necesaria participación social y ciudadana en el diseño e implantación de sus políticas sectoriales.
- Fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.
- Coordinar con carácter transversal los trabajos encaminados al impulso y cumplimiento de la legislación vigente en materia de publicidad activa de la información pública y la potenciación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público en los índices de transparencia estatales e internacionales.
- Gestionar y coordinar el ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública.
- Coordinar los compromisos y participación interinstitucional en materia de Gobierno Abierto.
- Coordinar la gestión de las iniciativas normativas populares.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el Director o la Directora de Gobierno Abierto ostentará la presidencia de este órgano.
Artículo 5.- Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Direccin de Gobierno Abierto
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pblica y Autogobierno > Viceconsejera de Relaciones Institucionales
REAS / FUNCIONES
1. La Dirección de Gobierno Abierto ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Gestionar las plataformas y portales públicos de transparencia y Irekia-Gobierno Abierto.
- Impulsar la transparencia y la participación de la ciudadanía en la definición, gestión, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
- Asistir al Gobierno en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno.
- Comunicar y sensibilizar a los órganos del Gobierno sobre la necesaria participación social y ciudadana en el diseño e implantación de sus políticas sectoriales.
- Fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.
- Coordinar con carácter transversal los trabajos encaminados al impulso y cumplimiento de la legislación vigente en materia de publicidad activa de la información pública y la potenciación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público en los índices de transparencia estatales e internacionales.
- Gestionar y coordinar el ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública.
- Coordinar los compromisos y participación interinstitucional en materia de Gobierno Abierto.
- Coordinar la gestión de las iniciativas normativas populares.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el Director o la Directora de Gobierno Abierto ostentará la presidencia de este órgano.
Artículo 5.- Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.