Direccin de lo Contencioso

REAS / FUNCIONES

La Dirección de lo Contencioso ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Realizar los actos previos necesarios, dirigir y coordinar la representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
  2. El asesoramiento, elaboración de informes y coordinación respecto al inicio de acciones judiciales.
  3. Proponer las medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.
  4. La coordinación de los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias.
  5. El estudio de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.
  6. En general, el resto de actuaciones específicas que le correspondan en materia de defensa y representación en juicio, de conformidad con la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y su normativa de desarrollo.

Artículo 5.- Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
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CARGOS

Pedro Gonzlez Dominguez
(19/12/2020 - 26/06/2024) Director de lo Contencioso

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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La Dirección de lo Contencioso ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Realizar los actos previos necesarios, dirigir y coordinar la representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
  2. El asesoramiento, elaboración de informes y coordinación respecto al inicio de acciones judiciales.
  3. Proponer las medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.
  4. La coordinación de los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias.
  5. El estudio de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.
  6. En general, el resto de actuaciones específicas que le correspondan en materia de defensa y representación en juicio, de conformidad con la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y su normativa de desarrollo.

Artículo 5.- Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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Pedro Gonzlez Dominguez
(19/12/2020 - 26/06/2024) Director de lo Contencioso

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