Fundación Uliazpi (varias convocatorias)
Gipuzkoa
Dos plazas de Médico/a de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Técnico/a Superior Jurídico/a de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Técnico/a de Gestión de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre
Grado universitario o licenciatura en Medicina o título equivalente.
Grado universitario o licenciatura en Derecho
Grado universitario o licenciatura en Administración y Dirección de Empresas o en Economía, o equivalentes.
Perfil lingüístico: 3 .Preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2))
Perfil lingüístico 4 preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).
Perfil lingüístico 3 preceptivo (Bases generales 3.1.f) y 9.2).
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separada de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean estos/as descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. Del mismo modo podrán tomar parte las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, lo que se comprobará por los servicios médicos que determine Uliazpi con carácter previo al nombramiento como personal laboral fijo y conforme a lo previsto en la base general 11.4.3. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría de personal laboral fijo en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.
e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título oficial u homologado indicado en las bases específicas. A estos efectos, no será suficiente haber superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a la titulación requerida, ni estar en posesión del certificado académico que así lo acredite. Las personas que se encuentren en tales situaciones, a fin de cumplir el requisito de la titulación, deberán abonar los derechos para la expedición del título dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este último requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Corresponde a las personas aspirantes acreditar dicho reconocimiento.
f) Estar en posesión del certificado que acredite el perfil lingüístico de euskera exigido en las bases específicas de la convocatoria cuando este sea un requisito de participación o, en su caso, obtenerlo de conformidad con lo establecido en la base general 9.2. En los procesos para el acceso a plazas con perfil lingüístico 4 preceptivo en las bases específicas de cada convocatoria se establecerá si cabe que las plazas convocadas puedan ser provistas, a los únicos efectos de tales convocatorias, por personas aspirantes con perfil lingüístico 3 en aquellos casos en que no puedan proveerse con personas aspirantes con perfil lingüístico 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
g) No ser personal laboral fijo de Uliazpi de la misma plaza.
h) Otros requisitos que se exijan en las bases específicas.
- Las personas que de seen tomar parte en un proceso selectivo deberán, en el plazo indicado en la base general 6.2, presentar por medios electrónicos la solicitud de participación correspondiente, que se dirigirá a la presidenta de Uliazpi.
- Para presentar dicha solicitud, las personas interesadas deberán acceder al formulario electrónico elaborado específicamente para el concreto proceso selectivo en que de seen participar, que estará disponible en el apartado «Empleo público» de la sede electrónica de Uliazpi.
- Las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de participación en todos sus apartados y deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base general 3 a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación, exceptuándose de dicha declaración la posesión del requisito del conocimiento del euskera, a lo que resultará de aplicación lo establecido en la base general 9.2. Deberá indicarse la denominación completa del título académico con el que se concurre al proceso selectivo.
- No serán válidas las referencias genéricas o incompletas que no permitan identificar el título del que se trate. Las personas aspirantes deberán señalar, asimismo, el idioma oficial, euskera o castellano, en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición. No será preciso presentar ningún documento con la solicitud, según se recoge en la base general 7.1. El pago de la tasa de participación prevista en la base general 6.3 no supone haber presentado la solicitud para participar en el proceso selectivo. Por ello, una vez satisfecha la tasa a través de la Pasarela de Pagos, la persona aspirante, siguiendo las instrucciones mostradas en pantalla, deberá retornar al formulario electrónico de la solicitud para firmar y registrar la misma.
- Presentada la solicitud por medios electrónicos, la persona aspirante recibirá un acuse de presentación de la misma en la dirección de correo electrónico que figure en el Registro Foral de Datos Ciudadanos (https://egoitza.gipuzkoa.eus/rfdc), que será la que por defecto se mostrará en la solicitud. Sólo en este caso la persona aspirante podrá entender correctamente presentada la solicitud de participación.
- Dos plazas de Médico/a de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
- Una plaza de Técnico/a Superior Jurídico/a de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
- Una plaza de Técnico/a de Gestión de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.