Médica/o
Bizkaia
- 2 plazas con perfil lingüístico 3 de euskera preceptivo
- 1 plaza con perfil lingüístico 3 no preceptivo
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciatura o grado que habilite para el ejercicio de la profesión de médico, al finalizar el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea
Perfil Lingüístico 3 de euskera
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciatura o grado que habilite para el ejercicio de la profesión de médico, al finalizar el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
b) Tener la nacionalidad española en los términos reflejados en la base quinta, punto primero, de las vigentes bases generales («Boletín Oficial de Bizkaia» de 10 de julio de 2020, número 131).
c) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los servicios médicos municipales de acuerdo con lo previsto en la base duodécima de las bases generales, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
d) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, prevista en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Tasas: haber abonado la tasa por derechos de examen prevista en la vigente ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y entrega de documentos del Ayuntamiento de Bilbao, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
h) Contar con certificación negativa de delitos sexuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
- Las solicitudes telemáticas deberán presentarse en el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web: https://ope.bilbao.eus
- Para el caso de las solicitudes en formato papel, podrán presentarse en los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas