Profesor/a de euskara
Bizkaia
El personal admitido en esta bolsa de trabajo prestará sus servicios en el Euskaltegi Municipal de Barakaldo en los puestos de trabajo que se creen por demanda o como sustituto del profesorado titular, cuando éste se encuentre de baja temporal o cuando se ausente por otra circunstancia.
Hallarse en posesión de un Grado o Diplomatura Universitaria.
Hallarse en posesión del nivel C2 de euskara o su equivalente. También se admitirán los títulos de C1 de euskara o su equivalente.
a) Tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de un Estado en el que se aplique la libre circulación de trabajadores/as en aplicación de los tratados internacionales celebrados por la unión Europea y ratificada por el Estado español. También podrá participar el/la cónyuge de los/las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean éstos/as descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber cumplido la edad que, con carácter obligatorio, determine la jubilación.
c) No padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
Bolsa de trabajo de docentes de euskara
Contrato temporal
La solicitud se puede rellenar en la siguiente url: https://www.barakaldo.eus/OficinaVirtualBarakaldo/detalleProceso.do?codProceso=200
En la Secretaría del Euskaltegi Municipal de Barakaldo (Bizkaia, 2 – Barakaldo).
En los Servicios de Atención a la Ciudadanía (SAC) del Ayuntamiento de Barakaldo
Las instancias también podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.