Direccin de Gabinete

RESUMEN

Objeto

La Direccin de Gabinete presta asistencia directa a la Consejera o Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.

REAS / FUNCIONES

Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direccin de Gabinete que ejercer, adems de las que con carcter general le atribuye el artculo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecucin de las competencias atribuidas al Departamento, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuacin relativos a dichas competencias.
  2. Planificar y realizar el seguimiento, as como organizar las actuaciones pblicas y oficiales pertenecientes a la agenda pblica de la Consejera o del Consejero.
  3. Velar por la adecuada coordinacin entre las Viceconsejeras del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a travs de los rganos competentes.
  4. Proponer la aplicacin de tcnicas y mtodos que permitan la planificacin, programacin y evaluacin de las diferentes reas encaminadas al desarrollo y ejecucin del programa y de la accin del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas reas la asistencia y documentacin precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinacin que corresponden a la Consejera o al Consejero.
  5. Colaborar en la elaboracin de los Planes Estratgicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinacin con las Viceconsejeras.
  6. Recopilar, analizar y trasladar la informacin pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboracin de otros rganos del Departamento competentes por razn de la materia.
  7. Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relacin con las Instituciones de la Unin Europea.
  8. Coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones pblicas departamentales.

Artculo 5.? Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe tcnico y jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalizacin del Euskera vigente en los mbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direccin, las acciones encaminadas a la consecucin de los mismos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera, todo ello bajo la direccin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  13. Establecer los Criterios de Utilizacin de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los mbitos de actuacin de la Direccin, y concretar, entre otros, los criterios de traduccin, la formacin general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carcter pblico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contratacin administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
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CARGOS

Ugaitz Zabala Gomez
(25/05/2021 - 26/06/2024) Director de Gabinete

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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La Direccin de Gabinete presta asistencia directa a la Consejera o Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.

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Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direccin de Gabinete que ejercer, adems de las que con carcter general le atribuye el artculo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecucin de las competencias atribuidas al Departamento, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuacin relativos a dichas competencias.
  2. Planificar y realizar el seguimiento, as como organizar las actuaciones pblicas y oficiales pertenecientes a la agenda pblica de la Consejera o del Consejero.
  3. Velar por la adecuada coordinacin entre las Viceconsejeras del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a travs de los rganos competentes.
  4. Proponer la aplicacin de tcnicas y mtodos que permitan la planificacin, programacin y evaluacin de las diferentes reas encaminadas al desarrollo y ejecucin del programa y de la accin del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas reas la asistencia y documentacin precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinacin que corresponden a la Consejera o al Consejero.
  5. Colaborar en la elaboracin de los Planes Estratgicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinacin con las Viceconsejeras.
  6. Recopilar, analizar y trasladar la informacin pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboracin de otros rganos del Departamento competentes por razn de la materia.
  7. Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relacin con las Instituciones de la Unin Europea.
  8. Coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones pblicas departamentales.

Artculo 5.? Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe tcnico y jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalizacin del Euskera vigente en los mbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direccin, las acciones encaminadas a la consecucin de los mismos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera, todo ello bajo la direccin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  13. Establecer los Criterios de Utilizacin de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los mbitos de actuacin de la Direccin, y concretar, entre otros, los criterios de traduccin, la formacin general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carcter pblico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contratacin administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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Ugaitz Zabala Gomez
(25/05/2021 - 26/06/2024) Director de Gabinete

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