Direccin de Gabinete
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pblica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Direccin de Gabinete presta asistencia directa a la Consejera o Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.
REAS / FUNCIONES
Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direccin de Gabinete que ejercer, adems de las que con carcter general le atribuye el artculo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecucin de las competencias atribuidas al Departamento, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuacin relativos a dichas competencias.
- Planificar y realizar el seguimiento, as como organizar las actuaciones pblicas y oficiales pertenecientes a la agenda pblica de la Consejera o del Consejero.
- Velar por la adecuada coordinacin entre las Viceconsejeras del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a travs de los rganos competentes.
- Proponer la aplicacin de tcnicas y mtodos que permitan la planificacin, programacin y evaluacin de las diferentes reas encaminadas al desarrollo y ejecucin del programa y de la accin del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas reas la asistencia y documentacin precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinacin que corresponden a la Consejera o al Consejero.
- Colaborar en la elaboracin de los Planes Estratgicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinacin con las Viceconsejeras.
- Recopilar, analizar y trasladar la informacin pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboracin de otros rganos del Departamento competentes por razn de la materia.
- Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relacin con las Instituciones de la Unin Europea.
- Coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones pblicas departamentales.
Artculo 5.? Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
- Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe tcnico y jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
- Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalizacin del Euskera vigente en los mbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direccin, las acciones encaminadas a la consecucin de los mismos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera, todo ello bajo la direccin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Establecer los Criterios de Utilizacin de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los mbitos de actuacin de la Direccin, y concretar, entre otros, los criterios de traduccin, la formacin general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carcter pblico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contratacin administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Direccin de Gabinete
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pblica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Direccin de Gabinete presta asistencia directa a la Consejera o Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.
REAS / FUNCIONES
Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direccin de Gabinete que ejercer, adems de las que con carcter general le atribuye el artculo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecucin de las competencias atribuidas al Departamento, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuacin relativos a dichas competencias.
- Planificar y realizar el seguimiento, as como organizar las actuaciones pblicas y oficiales pertenecientes a la agenda pblica de la Consejera o del Consejero.
- Velar por la adecuada coordinacin entre las Viceconsejeras del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a travs de los rganos competentes.
- Proponer la aplicacin de tcnicas y mtodos que permitan la planificacin, programacin y evaluacin de las diferentes reas encaminadas al desarrollo y ejecucin del programa y de la accin del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas reas la asistencia y documentacin precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinacin que corresponden a la Consejera o al Consejero.
- Colaborar en la elaboracin de los Planes Estratgicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinacin con las Viceconsejeras.
- Recopilar, analizar y trasladar la informacin pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboracin de otros rganos del Departamento competentes por razn de la materia.
- Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relacin con las Instituciones de la Unin Europea.
- Coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones pblicas departamentales.
Artculo 5.? Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
- Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe tcnico y jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
- Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalizacin del Euskera vigente en los mbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direccin, las acciones encaminadas a la consecucin de los mismos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera, todo ello bajo la direccin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Establecer los Criterios de Utilizacin de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los mbitos de actuacin de la Direccin, y concretar, entre otros, los criterios de traduccin, la formacin general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carcter pblico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contratacin administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.