Información general
El Gobierno Vasco aprobó el 21 de abril del 2009 el Decreto sobre habilitación de traductores e intérpretes jurados. El objetivo de este Decreto es el siguiente: por una parte, regular la habilitación profesional para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora o intérprete jurada, del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera, y, por otra, crear el registro de los profesionales habilitados para esta profesión.
Registro
El 8 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación para trabajar como traductor e intérprete jurado o traductora e intérprete jurada.
El objeto de esta Orden es regular la organización y el funcionamiento del registro de aquellas personas que han obtenido la habilitación profesional como traductor y/o intérprete jurado o traductora y/o intérprete jurada, para realizar traducciones e interpretaciones del euskera a otras lenguas y de otras lenguas al euskera.
Fecha de última modificación:
