Protocolo de acoso. Acoso sexual y por razón de sexo.
Necesitamos un entorno de trabajo seguro y confortable, que respete la diversidad de todas las personas y promueva relaciones igualitarias. Por lo tanto, ante un caso de acoso sexual o por razón de sexo, ¿qué podemos hacer? El Gobierno Vasco te ofrece este servicio.
El acoso en el ámbito laboral es un grave problema no sólo para las personas que lo sufren, sino para toda la organización. Produce graves consecuencias para las víctimas, tanto en salud física como psicológica (estrés, ansiedad ... ); y en muchos casos, incluso pueden perder oportunidades laborales. También tiene consecuencias más graves.
Los casos de acoso no son hechos aislados, sino un problema estructural que requiere prevención y una respuesta contundente. Por ello, las instituciones necesitan normativas y protocolos para crear entornos seguros sin acoso ni discriminación.
El acoso puede manifestarse en forma de acoso laboral, moral o psicológico, sexual y por razón de sexo. Todas tienen como base las relaciones de poder.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son tipos de violencia que pueden aparecer en el entorno laboral y es importante saber diferenciarlos.
Acoso por razón de sexo
Cualquier comportamiento en función del sexo de una persona, cualquiera que sea su duración o periodicidad, cuya intención o consecuencia sea atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Trato desfavorable a una persona por embarazo, maternidad, paternidad u otros cuidados de familiares.
- Realizar descalificaciones públicas o privadas sobre personas o sobre su trabajo, capacidades, competencias técnicas, destrezas o habilidades en relación con su sexo.
- Utilizar expresiones sexistas, denigrantes, que impliquen minusvaloración de las capacidades, competencias, destrezas o habilidades de una persona por razón de su sexo, como «mujer tenías que ser» o «solo vales para ...» ... etc.
- No considerar aportaciones, sugerencias o acciones según sexo de la persona que las hace.
- Negarse a acatar órdenes o a seguir instrucciones procedentes de mujeres superiores jerárquicas, por razón de su sexo.
- Sabotear el trabajo de una persona o impedir deliberadamente su acceso a los medios adecuados para realizarlo (información, documentación, equipamiento, etc.) por razón de su sexo.
- Impartir órdenes vejatorias que tengan causa en el sexo de una persona.
- Asignar a una persona responsabilidades inferiores a su capacidad, por razón de su sexo.
- Realizar una vigilancia extrema y continua de alguien por razón de su sexo.
- Tratar a una persona con actitud condescendiente o paternalista por razón de su sexo.
- Ridiculizar a las personas que desarrollan tareas tradicionalmente asignadas al otro sexo.
- Denegar permisos a los cuales tiene derecho una persona, de forma arbitraria y por razón de su sexo.
- Tratar desfavorablemente a una persona por razón de su embarazo, de su maternidad o paternidad, así como por haber adoptado o acogido a un menor.
- Adoptar frente a una persona una conducta que la discrimine en el ámbito laboral por razón de su sexo.
- Llegar a la fuerza física para mostrar la superioridad de un sexo sobre el otro.
- Dirigirse de forma ofensiva a una persona por razón de su sexo u orientación sexual.
- No tratar deliberadamente a una persona con el género con el que se identifica.
- Utilizar humor sexista.
Acoso sexual
Cualquier comportamiento de naturaleza sexual, verbal o físico, con el propósito de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, con independencia de su duración o periodicidad.
- Supeditar el acceso, mantenimiento o condiciones de un puesto de trabajo a la aceptación de un favor de contenido sexual, aunque la amenaza, explícita o implícita, en ese condicionamiento no se llegue a cumplir de forma efectiva (chantaje sexual).
- Amenazar con represalias a quien se niega a acceder a insinuaciones o peticiones sexuales.
- Amenazar con represalias a quien denuncie, atestigüe, colabore o participe en investigaciones de acoso sexual, al igual que contra las personas que se opongan a cualquier conducta de este tipo, ya sea sobre sí mismas o frente a terceras personas.
- Presionar o coaccionar a una persona para mantener relaciones sexuales.
- Invitar o pedir citas con una persona cuando se ha expresado una negativa.
- Realizar deliberadamente un contacto físico indeseado como un tocamiento, roce, abrazo, palmadita o pellizco.
- Realizar acercamientos excesivos, dificultar el movimiento, arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con una persona, buscando contacto físico con ella.
- Realizar llamadas telefónicas o enviar cartas, mensajes, fotografías, vídeos u otros materiales con contenido ofensivo sobre cuestiones de índole sexual.
- Hacer insinuaciones sexuales o pedir abiertamente relaciones sexuales sin presión.
- Mirar con fijación o lascivamente el cuerpo de alguna persona.
- Hacer comentarios o valoraciones continuos sobre el aspecto físico o la apariencia de la persona, su condición u orientación sexual, su identidad o expresión de género.
- Realizar preguntas o difundir rumores con connotación sexual o sobre la vida sexual de una persona.
- Hablar a otra persona sobre las propias habilidades o capacidades sexuales.
- Observar a otra persona, de manera clandestina o encubierta en un lugar reservado, como un baño o vestuario.
- Realizar gestos, sonidos o movimientos obscenos.
- Contar chistes o decir piropos de contenido sexual.
- Cualquier tipo de agresión sexual de las tipificadas en el Código Penal.
- Usar y difundir imágenes con contenidos degradantes desde el punto de vista sexual, sugestivos o pornográficos en el entorno de trabajo.
ORDEN de 9 de julio de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula el procedimiento de actuación en casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en la Administración General de la Comunidad utónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
- Personal técnico del servicio de prevención
psikosozialak@euskadi.eus
+34945018612
- Técnica de igualdad del IVAP
berdintasuna@ivap.eus
+34945017695
Fecha de última modificación:

