Direccin de Autogobierno
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pblica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Direccin de Autogobierno, dependiente directamente de la Consejera o del Consejero, le asiste en relacin con la direccin, impulso y desarrollo de la poltica en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, articulando, en este sentido, las relaciones con el Estado y con otros entes territoriales y el proceso de transferencias que ello implica.
REAS / FUNCIONES
A la Direccin de Autogobierno le corresponde, adems de las que con carcter general le atribuye el artculo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
- La asistencia a la Consejera o al Consejero en la direccin y coordinacin interdepartamental de la poltica de relacin con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los rganos mixtos existentes a tal efecto, as como en su ejecucin.
- El asesoramiento a la Consejera o al Consejero en la direccin y coordinacin, as como la ejecucin, de la poltica de articulacin de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autnoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Histricos. La Direccin de Autogobierno actuar en colaboracin con la Viceconsejera de Rgimen Jurdico y se coordinar con el Departamento de Economa y Hacienda en todo lo relativo a la valoracin econmica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
- La colaboracin, ejecucin e impulso de las polticas de relaciones institucionales de carcter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autnomas o las Instituciones Forales y Locales.
- El anlisis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del mbito competencial de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como la garanta y profundizacin en su autogobierno.
- El impulso y anlisis del desarrollo estatutario mediante el estudio jurdico competencial del ordenamiento as como la elaboracin de estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus vas de articulacin.
- Desempear las Secretaras de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonoma y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autnoma y los rganos Forales de sus Territorios Histricos. Asimismo participar en las Comisiones Bilaterales Estado-Pas Vasco en las que se designe su asistencia.
- El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular el seguimiento y anlisis de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Histricos, y de la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribucin constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
Artculo 5.? Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
- Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe tcnico y jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
- Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalizacin del Euskera vigente en los mbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direccin, las acciones encaminadas a la consecucin de los mismos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera, todo ello bajo la direccin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Establecer los Criterios de Utilizacin de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los mbitos de actuacin de la Direccin, y concretar, entre otros, los criterios de traduccin, la formacin general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carcter pblico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contratacin administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Direccin de Autogobierno
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pblica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Direccin de Autogobierno, dependiente directamente de la Consejera o del Consejero, le asiste en relacin con la direccin, impulso y desarrollo de la poltica en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, articulando, en este sentido, las relaciones con el Estado y con otros entes territoriales y el proceso de transferencias que ello implica.
REAS / FUNCIONES
A la Direccin de Autogobierno le corresponde, adems de las que con carcter general le atribuye el artculo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
- La asistencia a la Consejera o al Consejero en la direccin y coordinacin interdepartamental de la poltica de relacin con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los rganos mixtos existentes a tal efecto, as como en su ejecucin.
- El asesoramiento a la Consejera o al Consejero en la direccin y coordinacin, as como la ejecucin, de la poltica de articulacin de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autnoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Histricos. La Direccin de Autogobierno actuar en colaboracin con la Viceconsejera de Rgimen Jurdico y se coordinar con el Departamento de Economa y Hacienda en todo lo relativo a la valoracin econmica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
- La colaboracin, ejecucin e impulso de las polticas de relaciones institucionales de carcter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autnomas o las Instituciones Forales y Locales.
- El anlisis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del mbito competencial de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como la garanta y profundizacin en su autogobierno.
- El impulso y anlisis del desarrollo estatutario mediante el estudio jurdico competencial del ordenamiento as como la elaboracin de estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus vas de articulacin.
- Desempear las Secretaras de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonoma y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autnoma y los rganos Forales de sus Territorios Histricos. Asimismo participar en las Comisiones Bilaterales Estado-Pas Vasco en las que se designe su asistencia.
- El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular el seguimiento y anlisis de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Histricos, y de la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribucin constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
Artculo 5.? Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
- Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe tcnico y jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
- Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
- Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalizacin del Euskera vigente en los mbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direccin, las acciones encaminadas a la consecucin de los mismos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera, todo ello bajo la direccin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
- Establecer los Criterios de Utilizacin de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los mbitos de actuacin de la Direccin, y concretar, entre otros, los criterios de traduccin, la formacin general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carcter pblico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contratacin administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.