Direccin de Autogobierno

RESUMEN

Objeto

La Direccin de Autogobierno, dependiente directamente de la Consejera o del Consejero, le asiste en relacin con la direccin, impulso y desarrollo de la poltica en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, articulando, en este sentido, las relaciones con el Estado y con otros entes territoriales y el proceso de transferencias que ello implica.

REAS / FUNCIONES

A la Direccin de Autogobierno le corresponde, adems de las que con carcter general le atribuye el artculo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La asistencia a la Consejera o al Consejero en la direccin y coordinacin interdepartamental de la poltica de relacin con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los rganos mixtos existentes a tal efecto, as como en su ejecucin.
  2. El asesoramiento a la Consejera o al Consejero en la direccin y coordinacin, as como la ejecucin, de la poltica de articulacin de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autnoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Histricos. La Direccin de Autogobierno actuar en colaboracin con la Viceconsejera de Rgimen Jurdico y se coordinar con el Departamento de Economa y Hacienda en todo lo relativo a la valoracin econmica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
  3. La colaboracin, ejecucin e impulso de las polticas de relaciones institucionales de carcter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autnomas o las Instituciones Forales y Locales.
  4. El anlisis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del mbito competencial de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como la garanta y profundizacin en su autogobierno.
  5. El impulso y anlisis del desarrollo estatutario mediante el estudio jurdico competencial del ordenamiento as como la elaboracin de estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus vas de articulacin.
  6. Desempear las Secretaras de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonoma y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autnoma y los rganos Forales de sus Territorios Histricos. Asimismo participar en las Comisiones Bilaterales Estado-Pas Vasco en las que se designe su asistencia.
  7. El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular el seguimiento y anlisis de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Histricos, y de la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribucin constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

Artculo 5.? Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe tcnico y jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalizacin del Euskera vigente en los mbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direccin, las acciones encaminadas a la consecucin de los mismos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera, todo ello bajo la direccin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  13. Establecer los Criterios de Utilizacin de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los mbitos de actuacin de la Direccin, y concretar, entre otros, los criterios de traduccin, la formacin general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carcter pblico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contratacin administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Begoa Prez de Eulate Gonzlez
(30/01/2021 - 26/06/2024) Directora de Autogobierno

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Direccin de Autogobierno

RESUMEN

Objeto

La Direccin de Autogobierno, dependiente directamente de la Consejera o del Consejero, le asiste en relacin con la direccin, impulso y desarrollo de la poltica en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, articulando, en este sentido, las relaciones con el Estado y con otros entes territoriales y el proceso de transferencias que ello implica.

REAS / FUNCIONES

A la Direccin de Autogobierno le corresponde, adems de las que con carcter general le atribuye el artculo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La asistencia a la Consejera o al Consejero en la direccin y coordinacin interdepartamental de la poltica de relacin con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo estatutario, participando en los rganos mixtos existentes a tal efecto, as como en su ejecucin.
  2. El asesoramiento a la Consejera o al Consejero en la direccin y coordinacin, as como la ejecucin, de la poltica de articulacin de las transferencias de servicios relativas a competencias de la Comunidad Autnoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Histricos. La Direccin de Autogobierno actuar en colaboracin con la Viceconsejera de Rgimen Jurdico y se coordinar con el Departamento de Economa y Hacienda en todo lo relativo a la valoracin econmica de competencias y de las funciones y servicios objeto de transferencia.
  3. La colaboracin, ejecucin e impulso de las polticas de relaciones institucionales de carcter bilateral o multilateral entre el Gobierno y el Estado, otras Comunidades Autnomas o las Instituciones Forales y Locales.
  4. El anlisis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del mbito competencial de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como la garanta y profundizacin en su autogobierno.
  5. El impulso y anlisis del desarrollo estatutario mediante el estudio jurdico competencial del ordenamiento as como la elaboracin de estudios y propuestas sobre la mejora del desarrollo y cualidad del autogobierno y sus vas de articulacin.
  6. Desempear las Secretaras de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las Disposiciones Transitorias Segunda del Estatuto de Autonoma y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autnoma y los rganos Forales de sus Territorios Histricos. Asimismo participar en las Comisiones Bilaterales Estado-Pas Vasco en las que se designe su asistencia.
  7. El estudio y asesoramiento al Gobierno en las cuestiones competenciales que se susciten respecto de las Instituciones del Estado, de las Instituciones Forales y de las Instituciones Locales, en particular el seguimiento y anlisis de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en los Territorios Histricos, y de la normativa del Estado desde el punto de vista de la distribucin constitucional y estatutaria de las competencias de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

Artculo 5.? Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con carcter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegacin de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direccin.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direccin correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los rganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direccin de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los rganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe tcnico y jurdico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direccin de Servicios la informacin pertinente sobre los datos estadsticos en materias propias de cada Direccin.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relacin con el modelo de presencia de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direccin.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el mbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislacin aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurdico vigente o tengan el carcter de comunes por venir atribuidas con carcter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalizacin del Euskera vigente en los mbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direccin, las acciones encaminadas a la consecucin de los mismos, llevando a cabo una gestin integrada del euskera, todo ello bajo la direccin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con la Viceconsejera de Poltica Lingstica.
  13. Establecer los Criterios de Utilizacin de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los mbitos de actuacin de la Direccin, y concretar, entre otros, los criterios de traduccin, la formacin general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carcter pblico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contratacin administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su mbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autnoma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestin integrada de las polticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboracin con las jefaturas de servicio de su Direccin; todo ello, bajo la coordinacin de la Direccin de Servicios y en colaboracin con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direccin

Donostia-San Sebastin, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
lava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Begoa Prez de Eulate Gonzlez
(30/01/2021 - 26/06/2024) Directora de Autogobierno

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores