Información general: Cursos de euskera
- Personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Personal de las instituciones que hayan suscrito el correspondiente Convenio de colaboración con el IVAP (ayuntamientos, Osakidetza, diputaciones, UPV/EHU, etc.)
- Cursos para preparar los perfiles lingüísticos 1-2-3-4, tanto presenciales como on line
- Cursos de verano
- Cursos presenciales con hoja de matrícula (DOCX, 24 KB)
Toda la información relativa a los cursos se recoge en las resoluciones que se publican en el boletín, excepto para los cursos de verano.
- La escolarización de octubre a junio se regula mediante la resolución que se publica en mayo.
- La escolarización de febrero a junio se regula mediante la resolución que se publica en noviembre.
- La escolarización para los cursos de verano se regula mediante la resolución que se publica en mayo.
En esta misma página, en la ventana "Oferta de cursos 1-2-3-4 PL" puedes encontrar enlaces directos a dichas resoluciones.
El sistema del crédito horario delimita el tiempo de formación lingüística que la administración financiará su personal para acreditar los perfiles lingüísticos.
En los siguientes documentos se resume de forma clara y simple el funcionamiento del sistema:
- Para el personal de Gobierno Vasco: Crédito horario del personal de la Administración General de la CAPV (PDF, 280 KB)
- Crédito horario del personal de las instituciones que han suscrito el Convenio de Colaboración con el IVAP (PDF, 275 KB)
No obstante, el sistema lo regulan las siguientes órdenes:
- Personal de Gobierno Vasco: ORDEN de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública
- Personal de las instituciones que han suscrito el Convenio de Colaboración con el IVAP: En el punto 6 de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública
- Baja: si el curso todavía no ha comenzado, el alumno o alumna se tiene que dar de baja, a través de las aplicaciones informáticas.
- Abandono: una vez comenzado el curso, el alumno o alumna debe registrar el abandono de curso, a través de las aplicaciones informáticas, para que se compute en el crédito horario. Se tomará como fecha de abandono el día en que se registra dicho abandono.