Comunicación clara para el conjunto de la ciudadanía. Ejemplos de textos adaptados a lenguaje claro

autoría: Xabier Amatria eta Urtzi Barrenetxea,
En 2018 la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración (DACIMA) puso en marcha un programa de formación-acción en lenguaje claro y lectura fácil en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). El objetivo de este programa formativo es extender progresivamente la práctica de la comunicación clara a todos los servicios del Gobierno Vasco.
Posteriormente, hemos llevado a cabo otras tres ediciones del curso.
Impartido por personal del Área de Lenguaje Administrativo del IVAP, el programa combina formación presencial y virtual, teórica y práctica, sobre lenguaje claro. Todo ello, basado en textos administrativos reales que sirven para ilustrar y practicar los conceptos de la comunicación clara.
A continuación, hemos recogido una serie de ejemplos prácticos extraídos de los trabajos realizados en las diferentes ediciones del curso. Se trata de una muestra necesariamente reducida, pero que pretende mostrar que, incidiendo en unos aspectos concretos de los textos, es posible comunicar de manera más clara y cercana a la ciudadanía. Presentamos adaptaciones a lenguaje claro de alguno de los servicios o procedimientos concretos que gestionan los participantes, realizadas como ejercicio de evaluación del curso.
En el encabezamiento de cada ejemplo explicamos cuales son los principales aspectos, aunque no únicos, de mejora de los textos.
Ejemplo 1
En este ejemplo se evita la dificultad de comprensión que supone el extenso párrafo unioracional. Para ello, se distribuye la información en unidades más breves y, por tanto, más fáciles de leer.
Texto original |
Texto adaptado |
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. |
Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en: – La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – El Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. – La regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última. Asimismo, se aplicarán los recursos económicos disponibles, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden. |
Ejemplo 2
Se trata de una reelaboración que hace frente a la tendencia habitual de acumular información en una frase extensa que toma forma de párrafo unioracional. Mediante la adaptación, se diseñan párrafos más eficaces, formados en torno a una única idea. Por otra parte, se eliminan elementos innecesarios, con poca carga informativa, incluso ambiguos, y que alargan innecesariamente el contenido (“En cualquier caso…”).
Texto original |
Texto adaptado |
Dado que la financiación comunitaria no alcanzará en general el 100 % del presupuesto de la acción, las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria, y aquellas que pudieran proceder de otras Instituciones públicas o privadas, servirán para cubrir el porcentaje del presupuesto que no cubre la financiación comunitaria, sin que la suma de todas las ayudas que se pudieran percibir para un mismo proyecto supere el 100 % del presupuesto aprobado. En cualquier caso, si la suma superara el 100 %, esta ayuda se minorizará en la proporción correspondiente. |
Dado que la financiación comunitaria no alcanzará en general el 100 % del presupuesto de la acción, las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria o de otras instituciones públicas o privadas servirán para cubrir el porcentaje del presupuesto que no cubra la financiación comunitaria. La suma de todas las ayudas que se pudieran percibir para un mismo proyecto no podrá superar el 100 % del presupuesto aprobado. Si la suma superara el 100 %, esta ayuda se disminuirá en la proporción correspondiente. |
Ejemplo 3
En este caso, se modifica la disposición de la información de modo que se adelanta el contenido más importante desde el punto de vista de la persona receptora, y se retrasa la referencia a la norma en la que se basa dicho concepto. De este modo, se evitan lecturas innecesarias a quienes que no están interesados en la normativa. Igualmente, se ha distribuido la información en periodos más breves.
Texto original |
Texto adaptado |
En virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esa misma Ley. |
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Ejemplo 4
Esta adaptación trata de asentar un léxico más concreto, ya que evita perífrasis y abstracciones habituales en la prosa jurídico-administrativa, con la intención de acercar el contenido al registro común del lenguaje, más cercano a la ciudadanía. Además, se percibe un esfuerzo por facilitar la comprensión de términos técnicos que pueden presentar dificultades de comprensión a parte de las personas receptoras (prorrateo), mediante perífrasis explicativas.
Texto original |
Texto adaptado |
En el supuesto de que con la dotación indicada en el artículo 2 no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías precalculadas, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad. |
Si la dotación indicada en el artículo 2 no alcanzase para atender todas las solicitudes presentadas en las cuantías inicialmente calculadas, dicha dotación se prorrateará (repartirá proporcionalmente) entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en base al importe total solicitado. |
Ejemplo 5
En este caso se ha mejorado la disposición de los elementos desde un punto de vista comunicativo. La acumulación de oraciones subordinadas del texto original retrasa la información principal a la parte final del párrafo. En la adaptación del contenido, se opta por priorizar la idea-marco del proceso de reintegro y llevarla al inicio del texto. Asimismo, se distribuyen los supuestos en ítems separados mediante una lista vertical.
Texto original |
Texto adaptado |
En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incurriese en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, concurriera alguno de los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incumpliese cualquiera de las condiciones y obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliese cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. |
Se iniciará un procedimiento de reintegro si la entidad beneficiaria de la ayuda incurriese en alguno de los siguientes supuestos: – Casos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. – Casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. – Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones mencionadas en esta Orden y demás normas aplicables. – Incumplimiento de cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención. |
Ejemplo 6
Inciso extenso sobre la normativa en la que se basa el contenido del párrafo. Este elemento dificulta la lectura, ya que separa la premisa (incumplimiento) de las consecuencias (reintegro). De nuevo, se utiliza una lista para diferenciar elementos. Asimismo, se hace frente a formas abstractas y alargamientos (“La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones…”) mediante enunciados más concretos. También se eliminan tiempos verbales considerados arcaicos (motivaren).
Texto original |
Texto adaptado |
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en la resolución de concesión, a la obligación de reintegrar, a la Tesorería General del País Vasco, la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones. |
Ante cualquier incumplimiento de las condiciones que han motivado la concesión de la subvención, la entidad estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones. La modificación y reintegro de la subvención está regulada en la siguiente normativa: – Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. – Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco. – Resolución de concesión de la ayuda. |
Ejemplo 7
Muestra de un párrafo extenso en el que se acumula información sin una estructuración clara. Mediante la lista vertical queda más clara la misión del servicio. Además, cabe destacar la mejora en la cohesión, ya que cada uno de los ítems presenta un mismo criterio de redacción; en este caso, todos se inician con un verbo en infinitivo.
Texto original |
Texto adaptado |
Bizilagun es un servicio público y gratuito cuya misión es: Informar sobre los derechos y deberes como propietarios/as, vecinos/as, arrendadores/as o inquilinos/as, así como orientación para aclarar las dudas que tanto propietarios como inquilinos de una vivienda tengan en cuanto a sus derechos u obligaciones. Intermediar entre vecinos y vecinas de una comunidad o entre personas propietarias e inquilinas con el fin de resolver los conflictos que pudieran surgir y no se resolviesen directamente entre sus protagonistas. |
Bizilagun es un servicio público y gratuito, cuya misión es: · Informar a las personas sobre sus derechos y deberes como propietarias, vecinas, arrendadoras o inquilinas. · Orientar a las personas propietarias e inquilinas de una vivienda sobre las dudas en torno a sus derechos u obligaciones. · Intermediar entre vecinos y vecinas de una comunidad o entre personas propietarias e inquilinas, con el fin de resolver los conflictos que no puedan resolver directamente.
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Ejemplo 8
En este caso, se utilizan los pronombres personales de la 1.ª persona del plural para referirse al servicio, lo que crea en el usuario una mayor sensación de cercanía. Ocurre lo mismo al dirigirnos a la persona receptora mediante la 2.ª persona. Se han diseñado unos párrafos más eficaces, debido a que diferencian de modo más claro las ideas principales del contenido. Por último, un elemento ortotipográfico: el uso de la negrita destaca la pregunta como punto de atención que guía la lectura del contenido.
Texto original |
Texto adaptado |
A través de este servicio el Gobierno Vasco pretende ofrecer información sobre los derechos y deberes como propietarios/as, vecinos/as, arrendadores/as o inquilinos/as, así como orientación para aclarar las dudas que tanto propietarios como inquilinos de una vivienda tengan en cuanto a sus derechos u obligaciones como tales. No se trata por ello de ofrecer información o aclarar dudas sobre cuestiones relativas, por ejemplo, a: atestados policiales; impuestos y/o tasas; seguros; ayudas y subvenciones; normativa técnica de ascensores e instalaciones comunitarias; contabilidades; herencias y sucesiones; propiedad y arrendamientos rústicos; recibos de luz, agua…
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En Bizilagun informamos a las personas sobre sus derechos y deberes como propietarias, vecinas, arrendadoras o inquilinas. Orientamos a las personas propietarias e inquilinas de una vivienda sobre las dudas en torno a sus derechos u obligaciones.
¿Qué tipo de información no ofrecemos? No ofrecemos información ni aclaramos dudas sobre las siguientes cuestiones: normativa técnica de ascensores e instalaciones comunitarias; atestados policiales; impuestos o tasas; seguros; ayudas y subvenciones; contabilidades; herencias y sucesiones; propiedad y arrendamientos rústicos; recibos de luz, agua…
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Las medidas aplicadas en los ejemplos anteriores tienen un objetivo común: eliminar los obstáculos que dificultan la legibilidad de los textos y crear textos más comunicativos y cercanos al registro estándar de la lengua. Se trata, en definitiva, de redactar los textos situándose en el lugar de las personas destinatarias, pensando en sus necesidades, intereses y perfiles diferenciados.