Técnico/Técnica en materia de igualdad entre mujeres y hombres de la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración
Se convocan 15 plazas por el turno libre, modalidad de acceso general y exigencia de perfil lingüístico 3.
Titulaciones de grado, licenciatura, arquitectura o ingeniería de todos los campos de estudio.
En los puestos objeto de esta convocatoria puede ser requisito de provisión el perfil lingüístico de euskera 3. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder.
- Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
- No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.
- Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
- Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y cuerpo y escala al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.
- No ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo y escala.
- Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.
Asimismo, todos los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria tienen asignado el requisito específico de especialidad en igualdad entre mujeres y hombres.
En este sentido y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 57/2022, de 3 de mayo, por el que se establecen las funciones de las escalas de los cuerpos especiales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se regulan las especialidades y se crea la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres, adquirirán la especialidad de igualdad entre mujeres y hombres aquellas personas aspirantes que superen la fase oposición.
El sistema de selección será el de concurso–oposición.
- Fase de oposición.
Se realizarán tres pruebas, divididas en dos fases.
- FASE I
- Prueba 1. Será de carácter teórico–práctico y estará dividida en dos partes:
- Parte A: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre los temarios general y específico.
- Parte B: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta sobre casos teórico–prácticos relacionados con las tareas de los puestos que se convocan, y que se enmarcarán dentro del temario específico que se publicará junto con las bases específicas de cada convocatoria
Las preguntas no contestadas no tendrán valoración, y las contestaciones erróneas restarán un tercio del valor de una respuesta correcta.
En aras al buen orden del proceso selectivo, el tribunal calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en la prueba y el número de plazas convocadas, y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, fijará el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la prueba, haciendo público dicho acuerdo. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 35 por ciento ni superior al 65 por ciento de la puntuación máxima obtenible en cada una de las partes.
Las puntuaciones directas mínimas que el tribunal fije para superar cada prueba (o parte de la prueba) equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de cada prueba (o parte de la prueba).
Para el cálculo de las calificaciones (puntuaciones transformadas) se aplicarán las siguientes fórmulas:
Para el caso de que la puntuación directa de la persona aspirante sea superior a puntuación directa mínima fijada por el tribunal:
Para el caso de que la puntuación directa de la persona aspirante sea inferior a la puntuación directa mínima fijada por el tribunal:![]()
Siendo:
t(d) Calificación (puntuación transformada) de la persona aspirante
d Puntuación directa de la persona aspirante
M Puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio o parte del ejercicio establecida por el tribunal
N Puntuación directa máxima obtenible en el ejercicio o en parte del ejercicio
E Calificación máxima (puntuación transformada máxima) obtenible en el ejercicio o en la parte del ejercicio
La prueba tendrá una calificación máxima de 50 puntos, y se valorará de 0 a 25 puntos cada parte, siendo necesaria la obtención de una calificación (puntuación transformada) de 12,5 en cada una de ellas.
- FASE II
- Prueba 2. Será de carácter práctico.
Consistirá en la simulación de las tareas críticas del puesto, exponiendo y analizando por escrito uno o varios supuestos, respondiendo a una pregunta o serie de preguntas, realizando un diagnóstico y propuesta de soluciones para un problema típico de los puestos convocados, elaborando un informe, dictamen, o cualquier otro análisis que sea acorde con la naturaleza de los contenidos propios del temario y del perfil competencial de los puestos objeto de las convocatorias las destrezas técnicas de las plazas y la formación académica exigida para poder participar en el proceso selectivo.
El tribunal determinará el formato concreto de esta prueba práctica que resulte más acorde con las destrezas técnicas de las plazas convocadas y establecerá su duración que no podrá exceder de tres horas.
Esta prueba tendrá una valoración máxima de 45 puntos.
Se valorará la adecuación de la respuesta al caso planteado y la demostración de destrezas técnicas y de conocimientos propios de las plazas y la capacidad de relacionarlos. Asimismo, se valorará la capacidad de análisis y síntesis, la motivación de las respuestas, el rigor conceptual y terminológico, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la expresión escrita. En caso de que el tribunal acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los deberá publicar antes de que se lleve a cabo la prueba.
El tribunal deberá calificar este ejercicio de acuerdo con los criterios de corrección y publicará con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellos aspectos que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
La superación de la prueba 2 exigirá con carácter general, la obtención de una puntuación de al menos 22,5 puntos.
No obstante, si el número de personas aspirantes que hubiesen superado el ejercicio fuera inferior al número de plazas convocadas, se ampliará la lista de personas aspirantes a las que se declare superado el ejercicio a quienes hayan obtenido un puntuación igual o superior a 18 puntos.
- Prueba 3. Prueba de evaluación de competencias.
Será obligatoria y no eliminatoria y en ella se valorarán los elementos del perfil competencial de las personas aspirantes en relación con los puestos de trabajo convocados. Los elementos concretos del perfil de competencias evaluables en el ejercicio serán uno o varias de los que se publicarán en el Portal del Empleo Público. De manera previa a la prueba se informará tanto sobre los elementos del perfil competencial a medir como el tipo de prueba o pruebas a realizar (test o cuestionarios de personalidad, competencias o aptitudes, entrevistas, bandejas de entrada, pruebas situacionales, dinámicas de grupo, pruebas de rol, estudios de caso, presentaciones orales u otras pruebas), su duración y los criterios de ponderación y de valoración.
Esta prueba tendrá una valoración máxima de 5 puntos - Fase de concurso.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 45 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
Experiencia por servicios prestados. Por experiencia se entiende los servicios prestados en cualquier Administración pública, organismo autónomo, ente público de derecho privado, universidad pública, órganos estatutarios y constitucionales, así como en la administración de justicia, con independencia de la relación funcionarial o laboral de la que traigan causa:
- Servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su administración institucional en puestos adscritos a la especialidad en igualdad de mujeres y hombres en la relación de puestos de trabajo vigente.
Servicios prestados en el resto de administraciones y entidades: Servicios prestados en puestos con funciones asimilables y misma titulación de acceso que los puestos de Técnico/Técnica en materia de igualdad entre mujeres y hombres de la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
Esta experiencia se valorará a razón 0,45 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos.
El tiempo transcurrido en situación de excedencia para el cuidado de hijos e hijas, de excedencia para el cuidado de familiares, el de excedencia por motivos de violencia de género, así como el de excedencia por motivos de violencia terrorista, se computará como experiencia valorable en el puesto de reserva.
La experiencia solo podrá ser alegada para el acceso a un único cuerpo y escala.
Titulaciones, hasta un máximo 18 puntos.
No serán valoradas como mérito aquellas titulaciones conducentes o necesarias para alcanzar una titulación superior que es requisito de acceso o que haya sido valorada como mérito. Se exceptúan de esta previsión las titulaciones necesarias para acceder al título de máster oficial.
– A razón de 10,80 puntos por título, los másteres oficiales cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos convocados. La determinación de los másteres valorables corresponderá al tribunal del proceso selectivo, vistos los informes que a tales efectos serán emitidos por el servicio de Recursos Humanos.
– A razón de 7,20 puntos por título, las titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería y diplomatura de los siguientes campos de estudio:
011101 Pedagogía
031301 Psicología
011901 Educación social
092301 Trabajo social
031406 Sociología
054201 Estadística
054101 Matemáticas
054988 Otras matemáticas y estadística
071901 Ingeniería en organización industrial
042101 Derecho
041303 Gestión y administración pública
031201 Política y gestión pública
En el caso de las titulaciones de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica y arquitectura técnica, se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, en los niveles de titulación citados, tampoco serán valorables aquellas que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso, a excepción de los títulos de máster oficial.
En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.
Conocimiento de euskera.
El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
Comprensión y expresión escrita | Comprensión y expresión oral | Perfil lingüístico | Valoración (puntos) |
A2 | B1 | 7,25 | |
B1 | B1 | Pl 1 | 10,15 |
B1 | B2 | 11,6 | |
B2 | B2 | Pl 2 | 14,5 |
B2 | C1 | 17,4 | |
C1 | C1 | Pl 3 | 23,2 |
C2 | C1 | 23,2 | |
C2 | C2 | Pl 4 | 23,2 |
Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
A los efectos de la aplicación del artículo 21.1.a) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo, no dándoles prioridad.
Acceso a la solicitud electrónica y seguimiento del proceso selectivo
(La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo–publico/,
siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.
La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZ–Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ–Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus.)
GENERAL
1. Constitución: derechos y libertades fundamentales y sus garantías. Deberes de la ciudadanía. Principios constitucionales de la actuación administrativa.
2. La organización territorial del Estado. Aspectos generales. Las comunidades autónomas; su organización y competencia. Los Estatutos de Autonomía.
3. Derecho de la Unión Europea. Breve panorama de las instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento y Tribunal. Actos jurídicos: reglamentos y directivas.
4. Organización política y administrativa de la CAE. Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAE. EL Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.
5. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAE y los Territorios Históricos. El concierto económico. Competencias de las Instituciones Locales.
6: Normativa autonómica para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres con relación a la Administración General de la CAE: objeto; principios generales; competencias y funciones; organismos de igualdad y unidades para la igualdad; medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas; medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.
7. Administración Electrónica. El acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. El funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet, siss de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico. El expediente administrativo.
8.- Normalización lingüística del uso del euskera en la administración general. Principios generales. El perfil lingüístico. La preceptividad de los perfiles lingüísticos. Los planes de normalización lingüística.
9. Personal al servicio de las administraciones públicas vascas: clases de personal empleado público, derechos de este personal, principios que inspiran el código ético y de conducta del mismo, y régimen disciplinario.
10. Aspectos básicos de la protección de datos personales: conceptos, principios y bases de legitimación del tratamiento de datos, derechos de las personas. Categorías especiales de datos.
11. Prevención de riesgos laborales. Objeto. Derechos y obligaciones: derecho de protección frente a los riesgos laborales. Principios de la actividad preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Formación del personal trabajador.
12. Prevención de riesgos laborales: Pantallas de visualización de datos
13. Nociones básicas de primeros auxilios
14. Gobierno abierto: concepto y principios informadores. Acceso a la información pública y buen gobierno.
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
15. El documento administrativo. El expediente administrativo: forma, contenido y formación. Acceso al expediente y consulta del expediente administrativo: modos, personas habilitadas, negación del acceso al expediente. La expedición de copias y certificaciones de documentos.
16. Legalizaciones de firmas. La validación en la administración electrónica: la identificación y firma electrónica, el certificado electrónico.
ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
17. Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos
18. La comunicación en la Administración. Uso correcto del lenguaje administrativo. Comunicación escrita. Lenguaje administrativo no sexista. Contenido y presentación de documentos escritos: correspondencia, comunicaciones, autorizaciones, notificaciones, instancias, certificaciones, compulsas.
19. Comunicación oral. Comunicación y atención en persona y por teléfono: avisos, información, peticiones, acompañamiento, desvío de llamadas, etc. Criterios generales. La comunicación no verbal.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
20. Fuentes del derecho administrativo: Ley y reglamento. Jerarquía normativa. Principio legalidad de la administración pública.
21. La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados.
22. El acto administrativo: concepto, producción, contenido, motivación y forma. La eficacia del acto administrativo. Silencio administrativo. Nulidad y anulabilidad.
23. Procedimiento administrativo: principios generales. Personas interesadas. Abstención y recusación.
24. Fases del procedimiento administrativo.
25. Revisión de los actos: recursos administrativos, revisión de oficio y revocación. Rectificación de errores materiales.
26. La responsabilidad de las Administraciones Públicas, de sus autoridades y su personal.
ESPECÍFICO
1.– El sistema sexo-género y la socialización de género: incidencia en la construcción de la identidad personal y la organización social.
2.– Principales desigualdades entre mujeres y hombres en Euskadi en diversos ámbitos: demografía, cultura, deporte, educación, trabajo productivo y reproductivo, recursos económicos y sociales, salud, juventud, empoderamiento, participación, usos del tiempo y violencia machista.
3.– Estrategia dual para la igualdad de mujeres y hombres: la acción positiva y el mainstreaming de género.
4.– Principio de igualdad en el ámbito internacional: Elementos principales de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
5.– Principio de igualdad en la Unión Europea. Elementos principales en los tratados de la Unión Europea y en la Estrategia para la Igualdad de Género.
6.– Principio constitucional de igualdad y el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo. Tipos de discriminación: directa e indirecta.
7.– Principios de actuación de los Poderes Públicos del Estado, derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como medidas destinadas a eliminar y corregir, en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
8.– Principios generales de la actuación de los Poderes Públicos de Euskadi en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
9.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer: fines, objetivos y funciones principales.
10.– Unidades Administrativas para el impulso y coordinación de las políticas de igualdad en los departamentos, organismos autónomos y entes públicos del Gobierno Vasco.
11.– Órganos de coordinación interinstitucional e interdepartamental para la igualdad de mujeres y hombres.
12.– Planificación estratégica para la Igualdad de mujeres y hombres en Euskadi: orientaciones para la actuación de los poderes públicos vascos
13.– Evaluaciones recientes de políticas públicas para la igualdad de mujeres y hombres en Euskadi: plan vigente y ley para la igualdad.
14.– Los procesos de empoderamiento de las mujeres: concepto legal, dimensiones e instrumentos de implementación.
15.– Comisión Consultiva de Emakunde: aspectos principales de la interlocución del asociacionismo de mujeres de Euskadi.
16.– Reconocimiento de Emakunde a entidades de Euskadi con trayectoria en la implementación de políticas de igualdad de mujeres y hombres en sus organizaciones.
17.– Medios de comunicación social y publicidad no sexistas en la Comunidad Autónoma de Euskadi: órgano de asesoramiento y control, así como código de autorregulación.
18.– Violencia contra las mujeres: origen, concepto, tipología y principales medidas previstas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi para vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
19.– Coordinación y cooperación interinstitucional para la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi
20.– Principales medidas preventivas, educativas, sociales, asistenciales y penales para la protección integral contra la violencia de género a nivel estatal.
21.– Implicación de los hombres a favor de la igualdad y contra la violencia machista: previsiones legales, dimensiones e instrumentos de implementación.
22.– La importancia del lenguaje en la construcción de la identidad personal y social: recomendaciones y pautas para un uso no sexista del lenguaje.
23.– Evaluación previa de impacto en función del género en el Gobierno Vasco: directrices y aplicación práctica.
24.– Presupuestos Públicos con perspectiva de género de la administración general de Euskadi.
25.– Cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres en contratos, subvenciones y convenios de la administración general de Euskadi.
26.– Planes sectoriales o estratégico de la administración general de Euskadi: incorporación práctica de la perspectiva de género.
27.– Estándares de calidad en las políticas públicas de igualdad.
