Ingeniero/a Técnico
Bizkaia
Ingeniero/a técnico/a, 1 plaza, PL3
Titulación: Estar en posesión del Título de Grado universitario en Ingeniería Técnica Industrial o titulación equivalente, o haber abonado los derechos para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se consideran titulaciones equivalentes:
1) Ingeniero Técnico industrial de la especialidad en «electricidad»
2) Ingeniero Técnico de Obras Públicas en las especialidades de «construcciones civiles» y «transportes y servicios urbanos» (se admiten Ingenieros de Obras Públicas en esas dos especialidades).
3) Graduados en Ingeniería civil que estén habilitados para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (Orden CIN/307/2009). Técnico de Obras Públicas (Orden CIN/307/2009).
Acreditar dentro del proceso selectivo estar en posesión del Perfil Lingüístico 3 o equivalente, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo. La fecha en que deberá cumplirse este requisito será la fecha en que se realice la prueba de acreditación de perfil de este proce so selectivo. El puesto objeto de la presente convocatoria cuenta con asignación de PL3 / nivel C1 del marco común europeo de referencia cuya fecha de precep tividad se encuentra vencida.
1. Requisitos generales Para la admisión y poder tomar parte en el procedimiento selectivo, serán requisitos necesarios:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condicio nes que las personas con nacionalidad española a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas: a. Los/las nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b. El/la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Interna cionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos establecidos en el Apartado a.a).
b) Formular solicitud previa.
c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, de biendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en las Bases, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo
d) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases de la convocatoria. Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
g) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
1. Función propia básica de la jefatura de la Brigada polivalente: Dirigir la Unidad (Brigada Polivalente Municipal), bajo la dirección y supervisión del Jefe o Jefa de la Oficina Técnica, y en coordinación con los arquitectos técnicos municipales y otros técnicos y técnicas del Área, ejerciendo para ello el mando directo sobre todas las personas integrantes de la Brigada. La función de dirección incluye las siguientes tareas:
a. Programar el trabajo del personal de la Brigada, asignación de tareas, control, seguimiento y distribución de tiempos.
b. Distribuir los trabajos entre los o las oficiales de la Brigada, asignando equipos y personas.
c. Coordinar, hacer ejecutar y supervisar trabajos de la Brigada.
d. Control de vehículos asignados a la Brigada (Seguros, ITV, averías).
e. Inspección y reposición de herramientas, utillaje, medios de trabajo y materiales municipales (vallas, mesas, señales, mobiliario en almacén…).
f. Programar el calendario laboral del personal de la Brigada.
g. Responsabilidad de Seguridad y salud del personal de la Brigada.
h. Realizar pedidos y compras de material.
i.j. Control de albaranes, partidas presupuestarias. Organización de almacenes y depósitos. Propuestas de necesidades formativas personal de la Brigada.
k. Atención a quejas, sugerencias, avisos de la ciudadanía en relación con incidencias en dominio público y sus elementos, mobiliario urbano, instala ciones, etc. Consultas previas con la ciudadanía sobre actuaciones municipales en dichos ámbitos.
l. Valorar en cada caso, y proponer a la Jefatura de la Oficina Técnica, cuándo una actuación o intervención concreta puede ser asumida por la Briga da polivalente, conforme a la naturaleza de la intervención y los medios existentes, y cuándo procede la intervención de medios externos.
m. Establecer la coordinación necesaria con los contratistas externos de obras y servicios a los efectos de ejercicio de la labor de colaboración, asistencia y apoyo a los mismos por parte de la Brigada polivalente. 2. Función propia complementaria de la Jefatura de la Brigada Polivalente Municipal: Participar, intervenir y colaborar en la definición de los contenidos técnicos de los contratos de los servicios urbanos que deban encargarse a contratistas externos, así como la de intervenir en el control de la ejecución de los mismos, pudiendo incluso, en su caso, figurar en los procedimientos como responsable de algunos contratos. El alcance y concreción de las tareas derivadas de esta función se llevará a cabo conforme a la planificación y a las directrices dictadas desde la Jefatura de la Oficina Técnica municipal y en debida coordinación con otros técnicos y técnicas del Área. 3. Función de apoyo y colaboración con otros técnicos/as de la Oficina Técnica. Además de las funciones propias antes relacionadas, las funciones de la Je fatura de la Brigada polivalente se extenderán al apoyo y colaboración con otros técnicos y técnicas de la Oficina Técnica municipal, y al refuerzo de los mismos, cuando por necesidades del servicio y de la organización municipal sea requerida para ello. 4. Funciones especiales del puesto: 4.1. Elaborar y confeccionar documentos de todo tipo: informes, pliegos técnicos, valoraciones, presupuestos, memorias, proyectos, propuestas etc. 4.2. Gestionar las partidas presupuestarias que se le encarguen, así como de dar el visto a bueno a las facturas y otros cometidos similares. 4.3. Ejercer funciones de inspección en materia de conservación y seguridad de edificaciones y elementos anexos en casos de incidencias que se produzcan en horario distinto al habitual de trabajo, en los que sea necesaria una evaluación técnica de imposible aplazamiento por razones de seguridad, conforme a las condiciones de localización y disponibilidad según cuadrante semanal que se disponga. 4.4. Desarrollar las actuaciones de responsable técnico pertinentes respecto a la gestión del ámbito Mendikosolo/presa.
Registro Electrónico General de la Sede Electrónica municipal (https://arrigorriaga.egoitzaelektronikoa.eus).
- En los Servicios de Atención Ciudadana municipales (SAC Casa Consistorial).
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASES:
