Agente Primero de la Policía Local
Gipuzkoa
1. Ademas de las funciones encomendadas por ley a todas las personas integrantes de la Policia Local, será la persona responsable de dirigir a los y las agentes, realizando las siguientes funciones:
— Se responsabilizara de llevar a cabo la organización del servicio, dando las ordenes necesarias y haciéndolas cumplir.
— Propondrá las mejoras que considere necesarias, para organizar el servicio.
— Realizará las gestiones necesaria para dotar a la Policía Local de los medios materiales necesarios para la realización de su cometido.
— Realizar o preparar los informes que sean pertinentes según cada caso.
— Coordinar y realizar los trabajos administrativos de la Policía Local.
— Se responsabilizará de que en el cambio de turno, los y las agentes salientes notifiquen a los que entren las incidencias habidas, así como que se recojan debidamente en el libro de actuaciones.
— Dar cuenta a los y las agentes de cuentas incidencias y hechos sean relevantes.
2. Funciones propias de la Jefatura de la Policía Local, en su ausencia y cuando las necesidades del servicio así lo aconsejan.
3. Dar cuenta a Alcaldía y la jefatura de cuentas incidencias sean relevantes. Y en ausencia de la jefatura y cuando el caso lo requiera, también al Juzgado u otras administraciones.
4. Controlar los medios materiales de la Policía Local, informando a jefatura de las incidencias detectadas y proponiendo las mejoras que considere necesarias, y en su caso, realizando los informes y solicitando los presupuestos necesarios para la adquisición de nuevos materiales.
5. Garantizar la seguridad ciudadana y dirigir el tráfico, así como realizar propuestas de mejora para solucionar los problemas derivados del tráfico en el casco urbano.
6. Colaborar con los diversos servicios del Ayuntamiento, garantizando el cumplimiento de las leyes y ordenanzas municipales.
7. En situaciones de emergencia, tomar –en materia de organización y coordinación– cuantas decisiones sean necesarias hasta la llegada de sus superiores.
8. Cuantas funciones le sean encomendadas para lograr objetivos concretos de la Policía Local, siempre que estén relacionadas con la clasificación de su puesto.
Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente.
PL-3 con carácter preceptivo.
a) Tener la nacionalidad Española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Tener una estatura mínima de 1,65 mts para los varones y 1,60 mts para las mujeres. Este extremo será comprobado antes del inicio de las pruebas.
e) Requisitos específicos: Carnet de conducir A2 eta B.
f) Poseer el nivel C1 de euskara del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 3, EGA...).
g) No padecer ningún problema de salud incompatible según el anexo del Decreto 315/1994, ni ningún otro problema de los mencionados en el «cuadro de exclusiones médicas» adjunto al Decreto 36/2004 de 17 de febrero de segunda modificación del reglamento de selección y formación del País Vasco. Una vez superado el proceso de selección s, se acreditará con el reconocimiento o certificado médico correspondiente, según lo establecido por la normativa en vigor. Dicho requisito será de obligado cumplimiento para la toma de posesión del cargo.
h) No encontrarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por delito doloso. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
i) No estar incursa en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para las que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal.
j) No haber sido excluida de un proceso selectivo para el ingreso en algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de una falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción contado desde la fecha de declaración de la exclusión.
k) Las personas aspirantes deberán de presentar una declaración con el compromiso de portar armas y en su caso utilizarlas.
Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar la solicitud correspondiente, según el modelo normalizado disponible en la página web del ayuntamiento (www.astigarraga.eus).
La presentación por procedimientos electrónicos se podrá realizar mediante el Registro Telemático (http://www.astigarraga.eus/es/tramites), adjuntando la instancia debidamente cumplimentada y la documentación que se exige para tomar parte.
Las solicitudes en formato papel se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Astigarraga sito en Foru plaza 13 (20115).
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se entregarán en éstas antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.
TEMARIO GENERAL
1. Constitución Española: Derechos y libertades en la constitución. Régimen de protección y garantía de los derechos fundamentales. Suspensión de derechos.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposiciones Generales.
3. Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El municipio.
4. Ley 6/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Objeto y principios de la Ley.
5. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. El municipio y las demás entidades locales vascas.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios generales del procedimiento administrativo.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recursos administrativos.
11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de la potestad sancionadora.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales y De las Policías Locales.
2. Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
3. Decreto 170/1994, de 3 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los cuerpos de Policía del País Vasco.
4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
a) El ámbito de aplicación.
b) Capítulo 2. Normas de Circulación.
c) Título IV. Autorizaciones municipales.
d) Título V. Regimen sancionador.
e) Anexo II. Infracciones que detraen puntos.
5. Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003).
a) Parada y estacionamiento.
b) Normas sobre bebidas alcohólicas y drogas.
c) ‑De la señalización. Normas generales, responsabilidad de la señalización.
d) ‑Anexo II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.
6. Reglamento General de Conductores (RD 818/2009).
a) Las autorizaciones administrativas para conducir.
b) Los permisos de conducción expedidos en otros países.
7. Reglamento General de Vehículos (RD 2822/98).
a) Matriculación.
b) ‑Autorizaciones temporales de circulación. Particulares y empresas.
c) Placas de matrícula.
8. Inspección Técnica de Vehículos (RD 2042/1994). Frecuencia de las inspecciones.
9. Delitos contra la seguridad vial (L.O. 10/1995 del Código Penal: Libro II, Título XVII: Capítulo IV).
10. La infracción penal. (L.O. 10/1995 del Código Penal: Título I: Capítulo I).
11. Circunstancias modificativas de las infracciones penales (L.O. 10/1995 del Código Penal: Título I: Capítulos III, IV y V).
12. De las lesiones (L.O. 10/1995 del Código Penal: Libro II, Título III).
13. Delitos contra la libertad. (L.O. 10/1995 del Código Penal: Libro II, Título VI, Capítulo I y II).
14. Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico (L.O. 10/1995 del Código Penal: Libro II, Título XIII, Cap. I, II, IV, V, VI y IX).
15. Delitos contra la salud pública (L.O. 10/1995 del Código Penal: Libro II Título XVII, Capítulo III).
16. LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Entradas y registros, la identificación e Infracciones.
17. Ley 50/1999 sobre el régimen de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Licencia. Infracciones.
18. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Medidas judiciales de protección y de seguridad a las víctimas.
19. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Del ámbito de aplicación de la ley, y Reglas generales de la instrucción del procedimiento.
20. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial.
21. Callejero de Astigarraga, barrios, zona rural y red viaria.
22. Principios generales de la protección de datos.
23. Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
24. Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos a estas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
25. Deontología policial. Código de Conducta.
26. Reglamento del cuerpo de policía local de Astigarraga.
27. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales.
28. Ordenanza municipal reguladora de los locales de ocio para jóvenes de Astigarraga.
29. Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana y del uso y limpieza de la vía pública.
30. Ordenanza reguladora de la recogida y tratamiento de residuos urbanos.
31. Ordenanza municipal de protección contra contaminación acústica en el municipio de Astigarraga.
32. Ordenanza reguladora del aparcamiento limitado en el tiempo de vehículos en el municipio de Astigarra.
33. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el municipio de Astigarraga.
34. Ordenanza reguladora de las ocupaciones de suelo para la hosteleria y restauración en Astigarraga (ordenanza de terrazas).
* Todas las ordenanzas y reglamentos municipales están disponibles en la página web del Ayuntamiento (www.astigarraga.eus).