Información general de perfiles lingüísticos

El perfil lingüístico se refiere a la competencia lingüística --en euskera—de la que disponen las personas trabajadoras que desarrollan su labor al servicio del Sector Público Vasco.

El Decreto 19/2024 establece los siguientes perfiles lingüísticos, tanto simétricos como asimétricos:

  • A2B1
  • B1B1 (anteriormente PL 1)
  • B1B2 
  • B2B2 (anteriormente PL 2)
  • B2C1
  • C1C1 (anteriormente PL 3)
  • C2C1
  • C2C2 (anteriormente PL 4)

El primer componente del nombre del perfil corresponde a las destrezas escritas (comprensión y expresión escrita), y el segundo a las destrezas orales (comprensión y expresión oral).

En el caso de las entidades del sector público vasco que no sean administración pública, para que las personas que están a su servicio puedan certificar los perfiles lingüísticos, deberán cumplir las condiciones que establece la Resolución del/de la director/a del IVAP de 20 de diciembre de 2024 (BOPV, 27-12-2024).

Los perfiles lingúísticos se recogen en el registro de acreditaciones que gestiona el IVAP.

La acreditación de cada uno de los perfiles se puede realizar mediante los siguientes procedimientos:

  • Las convocatorias para la acreditación de perfiles lingüísticos que organiza el IVAP. En estas convocatorias pueden participar aquellas personas que esten el servicio de una entidad del sector público vasco durante el plazo de inscripción. Al año se realizan dos convocatorias
  • Los procesos de selección que las entidades del sector público vasco (ayuntamientos, diputaciones...) convocan para la provisión de sus puestos de trabajo. Las personas candidatas del proceso selectivo se pueden presentar a los exámenes que se realizan para acreditar el perfil lingüístico correspondiente al puesto de trabajo.
  • El sistema de homologación de títulos de euskera promovido por el Marco de Referencia Europeo. Los diferentes títulos de euskera se inscriben en el registro de perfiles indicando su equivalencia.
  • Realizando en euskera y aprobando las pruebas de los procesos de selección o provisión que convocan las entidades del sector público vasco (art. 28 del Decreto 19/2024).
  • Las personas al servicio de las entidades del sector público vasco tendrán la opción de certificar el perfil lingüístico utlizando el euskera en su puesto de trabajo (art. 29 del Decreto 19/2024).

Los nuevos sistemas de certificación de perfiles lingüísticos establecidos por los artículos 28 y 29 del Decreto 19/2024 se pondrán en marcha una vez sean regulados por el departamento del Gobierno Vasco competente en política lingüística.

Dudas y cuestiones habituales